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Alta como autónomo

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Introducción

Si quieres realizar una actividad económica por cuenta propia la forma más fácil es darse de alta como autónomo. Para esto, es necesario realizar una serie de trámites, a priori sencillos, pero que al no estar familiarizado con ellos pueden resultar tediosos. A través de esta guía vamos a explicar, paso a paso, las gestiones necesarias para darse de alta como autónomo.

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Alta en hacienda

Antes de iniciar su actividad hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es necesario presentar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 que incluyen:

  • Los datos personales.
  • La actividad a realizar.
  • La ubicación del negocio.
  • Los impuestos a pagar.
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Cómo cumplimentar la declaración censal

El modelo 037, que es la versión simplificada del modelo 036, puede ser presentado por las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén en disposición del NIF, no actúen por medio de representante y residan en España.
  • Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia.
  • No figuren inscritos en el registro de devolución mensual.
  • No realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes no previstos en el artículo 14 de la Ley del IVA o ventas a distancia.
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

Más información

Modelo 036

En los siguientes enlaces puede ver las intruccionesy el documento.

Modelo 037

En los siguientes enlaces puede ver las intruccionesy el documento.

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Dónde se presenta la declaración censal

Los modelos de declaración censal se presentarán en la AEAT personándose en la oficina correspondiente a tu domicilio fiscal o de forma telemática, si dispones de DNI electrónico o certificado digital, a través de la siguiente dirección web:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml

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Alta en la Seguridad Social

Una vez dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en Hacienda dispones de 30 días para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello, tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con una fotocopia del DNI o equivalente y otra fotocopia del alta en Hacienda.

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Cómo cumplimentar el modelo TA0521

Existen diferentes versiones del modelo TA0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia del que se trate. A continuación mostramos los enlaces publicados en la web de la Seguridad Social para la presentación del modelo TA0521, aunque por normal general se cumplimenta el TA.0521-1 - Solicitud simplificada.

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Dónde se presenta el modelo TA0521

La solicitud correspondiente puede ser presentada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Si dispones de un certificado digital o de usuario y contraseña, puedes acceder a los siguientes servicios y trámites de la Sede Electrónica:

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Bonificaciones de la Seguridad Social

Actualmente existen bonificaciones de la Seguridad Social para los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A continuación facilitamos un enlace a la página web de la Seguridad Social con información actualizada.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf

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Alta en el Ayuntamiento

Si la actividad económica a realizar requiere de un local, es necesario darlo de alta en el ayuntamiento de tu municipio, ya que es imprescindible solicitar una licencia de apertura, de no ser así puedes pasar al siguiente apartado.

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Licencia de apertura del local

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Solo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.

Los documentos a presentar son:

  • Impreso normalizado o solicitud
  • Alta en el IAE
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local
  • NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF
  • Memoria descriptiva de la actividad y del local
  • Planos de planta, sección y situación del local
  • Presupuesto de las instalaciones

Esta documentación debe presentarse en ayuntamientos, juntas municipales de distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar la concesión de la licencia dentro de los seis meses siguientes a la concesión.

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Licencia de obras

Es necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto, si no se va a abrir un local o no se van a realizar obras, no será necesaria.

Los documentos a presentar son:

  • Impreso normalizado o solicitud.
  • Presupuesto de las obras.
  • Planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado.
  • Memoria descriptiva de las obras.
  • Plano parcelario de la finca.

Si las obras afectan a la estructura del local, se presentará el proyecto firmado por el técnico competente. Esta documentación debe presentarse en ayuntamientos, juntas municipales de distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta seis meses después de la fecha de concesión.

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Cese de la actividad y baja de autónomo

Son muchos los motivos que pueden obligarnos al cese de la actividad, por lo que es bueno saber los pasos a seguir para llevarla a cabo. A continuación indicamos paso a paso los trámites necesarios.

Presentar la declaración censal de baja en Hacienda

Volveremos a escoger el modelo 036 o 037, los mismos que utilizamos para darnos de alta, y marcaremos en la casilla 150 la baja y la fecha efectiva de la misma. Solo debes tener en cuenta que no es lo mismo la fecha efectiva que la fecha en la que estás presentando la baja.

Presentar la solicitud de baja en la Seguridad Social

Una vez que hayamos comunicado a Hacienda que nos damos de baja, procederemos a la baja de la Seguridad Social. Lo haremos mediante la presentación del modelo TA.0521. Importante: es necesario hacerlo antes de que pasen seis días desde que informamos sobre nuestro cese de actividad. Tras presentarlo, la baja se hará efectiva el primer día del mes siguiente.

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