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Declaración trimestral del IVA

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Introducción

En enero de 2014, la Agencia Tributaria cambió el sistema para la formalización de los procedimientos que se presentan en su sede de forma telemática, a través de Internet.

El formulario en papel pasó a la historia en muchos de los trámites que habitualmente autónomos y otros profesionales realizan ante este organismo.

El uso del certificado digital o de la Cl@vePIN, se han convertido en los instrumentos más eficaces para formalizar el pago de distintos impuestos o regularizar su situación, entre ellos el formulario 303 con el que se autoliquida el IVA trimestralmente.

En los siguientes minutos veremos cómo realizar la presentación telemática en la web de AEAT de dicho impuesto.

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Conocimientos previos y recursos

A lo largo de esta unidad vamos a trabajar una serie de conceptos que requieren de unos conocimientos previos básicos que te permitan el seguimiento del curso sin dificultad.

Además, pondremos a tu disposición los recursos didácticos necesarios para poder realizar un óptimo seguimiento.

Para realizar esta píldora formativa es necesario que tengas una experiencia previa en el uso del ordenador, navegar en Internet, así como, en el caso particular de cada contribuyente, saber calcular el impuesto del IVA.

También es preciso que cuentes con Certificado Digital o con cl@ve Pin para acceder telemáticamente como usuario al portal de AEAT.

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El acceso la web de AEAT

Acceso a la web de AEAT

http://www.agenciatributaria.es/

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El acceso al modelo 303

Acceso al modelo 303
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El acceso al modelo 303

Acceso al modelo 303
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El acceso al modelo 303

Acceso al modelo 303
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Información y Ayuda

Recuerda, que, en cualquier momento, clicando en la palabra Ayuda que ofrece el portal junto a cada procedimiento puedes ampliar información sobre el procedimiento a seguir

También, en la parte inferior de esta página, dentro de la sección Información y Ayuda, se puede ampliar información sobre cada procedimiento de forma detallada.

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El acceso al modelo 303

Para la presentación del IVA trimestral, nos interesa el segundo bloque de procedimientos:

Acceso al modelo 303

Tendrás para elegir entre el ‘Régimen General’ (el más habitual y el que se explicará en esta Presentación) y el ‘Régimen Simplificado’ (básicamente, para aquellos que optaron por la Estimación Objetiva en el IRPF).

Según el tipo de acceso con que cuentes, se seleccionará la opción del Certificado Digital o de la Cl@ve PIN.

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El acceso al modelo 303

Tras pinchar en ‘Presentación ejercicio 2015 (Régimen General)’ se abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar el modo de acceso : con cl@ve PIN o por Certificado Electrónico o DNI electrónico.

Acceso al modelo 303

Empezaremos por ver la segunda opción; el procedimiento con cl@ve PIN.
En ese caso, habrá que estar dado de alta en dicho Servicio de la Agencia Tributaria. Si no lo estás, infórmate aquí http://clave.gob.es/clave_Home/registro.html?msg=&MSG;&ref=https://www6.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie53030a.html de cómo hacerlo.

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El acceso con cl@ve PIN

Eligiendo acceso con cl@ve PIN, la nueva pantalla nos pide introducir el DNI, una clave de acceso elegida por el usuario y el PIN del código de acceso que se recibirá en el teléfono móvil.

El acceso con cl@ve PIN

La clave de acceso y el PIN se obtienen pinchando en No tengo PIN.

El acceso con cl@ve PIN
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El acceso con cl@ve PIN

Introduciendo los tres datos y pinchando en Acceder, la web nos dará acceso al formulario para cumplimentar y entregar telemáticamente el modelo 303.

El acceso con cl@ve PIN
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El acceso con Certificado Digital (I)

Para acceder con Certificado Digital, desde el bloque de procedimientos en que estábamos, pinchamos en el icono correspondiente:

El acceso con Certificado Digital
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El acceso con Certificado Digital (II)

A continuación, la web nos mostrará una ventana para elegir el Certificado Digital correspondiente con el que se quiera acceder.

En función de los distintos Certificados con que cuente el usuario instalados en el equipo informático, así será el listado que se ofrezca. Se elige el del contribuyente que se desee y se clica en Aceptar.

La web nos dará acceso al formulario para entregar el modelo 303

El acceso con Certificado Digital
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Máquina virtual de Java

A veces, en alguno de estos pasos, la web de la Agencia Tributaria nos puede mostrar un aviso para actualizar la Máquina Virtual de Java. (descarga la aplicación haciendo clic aquí)

En función de los distintos Certificados con que cuente el usuario instalados en el equipo informático, así será el listado que se ofrezca. Se elige el del contribuyente que se desee y se clica en Aceptar.

Máquina virtual de Java

Es preciso actualizar este software, a través del enlace que se facilita.

Nota: es aconsejable no instalar la barra de herramientas que se recomienda junto con la actualización de Java.

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Cumplimentar el modelo 303

Tras acceder mediante la cl@ve PIN o a través del Certificado Digital, aparecerá una primera ventana del modelo 303 en el que se cumplimentarán los datos personales (NIF, Nombre o Razón Social), se escribirá el año de devengo y el trimestre en curso.

Igualmente, al optar por el Régimen General se clicará dicha casilla.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

En este momento, se pueden configurar otras opciones: un Tipo de Régimen distinto al General, si se está en Proceso concursal o en caso de criterio de Caja.

Seleccionadas las opciones, se clica en Aceptar datos y continuar.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

La pantalla muestra ahora dos nuevas zonas: IVA devengado e IVA deducible.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

A continuación se cumplimentan los datos del IVA deducible.

Automáticamente, en la casilla ‘Resultado régimen general’ se cumplimenta por la propia web el valor a ingresar (resultado positivo si es el caso) o a compensar.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

En la sección Resultado, la web cumplimenta de forma automática los datos de nuestra declaración. Indicaremos el ‘Porcentaje atribuible a la Admón. del Estado’ (normalmente 100 %) y si hubiera alguna cuota a compensar de períodos anteriores o a deducir.

Cumplimentar el modelo 303

Si fuera el caso de una declaración complementaria, se rellenará esta zona del modelo, añadiendo la referencia del Número de Justificante.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

El siguiente paso es señalar el Tipo de Declaración.

Si el resultado es positivo, podemos elegir diversos modos de pago. Lo habitual es seleccionar ‘A ingresar’.

En este caso, saldrá un nuevo elemento en el formulario donde podrás introducir la cantidad y el Número de Referencia Completo (NRC) del pago ya realizado. El pago se hace de forma inmediata.

Cumplimentar el modelo 303

Si fuera el caso de una declaración complementaria, se rellenará esta zona del modelo, añadiendo la referencia del Número de Justificante.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

También es posible realizar un pago con:

  • Domiciliación en cuenta. Elegimos la casilla ‘Domiciliación del importe a ingresar’ y se envía el pago los días 15 (salvo en enero que es el día 25).
  • A ingresar en cuenta corriente tributaria. Marcamos la casilla ‘Ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria’. Esta opción y las siguientes de resultado positivo que aparecen serán una solicitud, no es un paso automático, solo podrán usarse si tienes una Cuenta Corriente Tributaria para el pago de tus impuestos.
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Cumplimentar el modelo 303

Resultado Cero o sin Actividad

  • Se elige esta opción si la diferencia entre el IVA devengado y el deducible sale nulo, 0,00 euros.
  • También se marca esta opción si estando de alta en el epígrafe del IAE correspondiente, no se ha realizado ninguna actividad durante el trimestre que se esté declarando.
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Resultado a Compensar

  • Se elige esta opción en el caso de que el resultado de la Diferencia entre el IVA devengando y el IVA deducido haya salido negativo y estamos en los tres primeros trimestres del año.
  • Pero ojo, la cantidad se pondrá en positivo en el nuevo casillero que aparecerá en el formulario.
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Resultado a Devolver

  • Se elige esta opción (‘Solicitud de devolución’) en el caso de que el resultado de la Diferencia entre el IVA devengando y el IVA deducido haya salido negativo, aunque como en el anterior caso, la cantidad saldrá en positivo en el nuevo casillero que aparecerá en el formulario.
  • IMPORTANTE: esta opción de devolver es solo para el 4 trimestre del año y no es un pago automático, sino que antes la Agencia Tributaria efectuará una revisión de las declaraciones de cada trimestre, por lo que transcurrirán varios meses hasta que se haga efectivo el ingreso.
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Cumplimentar el modelo 303

Obtener el NRC

  • En el caso de tener un ingreso positivo y haber elegido ‘Ingreso total’ (el caso más habitual) es preciso obtener el NRC para pagar y luego firmar la declaración.
  • Clicaremos en el botón ‘OPTATIVO: Obtener NRC’
Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

A continuación aparece la pantalla para el Pago de impuesto y obtención de NRC.

Se selecciona la opción que se prefiera y tras introducir los datos precisos para el abono, nuestra entidad bancaria realiza el pago y la web de la AEAT lee el código NRC de forma automática.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

Para terminar el proceso, pinchar en la casilla ‘Conforme’ y clicar en ‘Enviar’.

Cumplimentar el modelo 303

El código NRC se transcribe directamente en la zona de Ingreso total.

Cumplimentar el modelo 303
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Cumplimentar el modelo 303

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Resumen

Ya hemos finalizado esta píldora formativa acerca de la presentación trimestral de la declaración del IVA.

Hemos visto como la web de AEAT ofrece diversos modos de identificación para que el usuario acceda al servicio de forma segura e inviolable y presente la declaración.

Es importante saber cumplimentar los datos correctamente en las casillas indicadas, tanto en el IVA Devengado como en el Deducible, eligiendo el Tipo de Declaración en cada caso y la forma de pago adecuada, en función de las circunstancias personales del contribuyente.

Los enlaces de ayuda de la web de la Agencia Tributaria, resuelven en cada momento cualquier duda sobre el procedimiento que pueda surgir.

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