Saltar la navegación

1.1.- Objetivos

El objeto de esta Ley es la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado, así como establecer las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Ya en 2010, se aprueba la ley de Aguas para Andalucía. Una ley que establece unos principios y objetivos medioambientales a fin de apartarse y superar aquellas políticas basadas en el mero tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico. Así, a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier desarrollo económico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hídrico, sino que, al contrario, solo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de que se podrá cimentar un sólido y sostenible desarrollo. Los objetivos de esta Ley son principalmente dos:

La concesión de aguas para abastecimiento de poblaciones requiere concesión administrativa, y se establece en el Capítulo III. Derechos de uso y control, del Título VI. Dominio Público Hidráulico. Las competencias de los municipios las tenemos dentro del Título I, Administración del Agua en Andalucía, Capítulo III, Administración Local, y son las siguientes:

Artículo 13. Competencias de los municipios

1