A diferencia del agua potable, para los sistemas de saneamiento no existe un Reglamento que establezca las relaciones entre la empresa u organismo que recoge las aguas y el usuario que hace uso de las redes de saneamiento. Esta regulación la realiza, en la mayoría de los casos, el propio Ayuntamiento mediante las Ordenanzas Municipales.
Es muy importante tener en cuenta que el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía establece que para la concesión de una acometida el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas, es decir, no se puede realizar un contrato de suministro de agua si no tiene resuelto el saneamiento, mediante conexión directa a la red, o cualquier sistema que permita la recogida de las aguas y su posterior tratamiento. Recordemos que es un delito verter las aguas fecales al medio ambiente.
Para la mayoría de las poblaciones, la frontera entre la responsabilidad de la empresa que gestiona el sistema de saneamiento y los usuarios del mismo es distinto que para el agua potable, ya que la acometida o injerencia pertenece al usuario y no a la empresa.