De poco serviría la ejecución de un abastecimiento, si no se garantiza la cantidad y calidad del agua para la población. La progresiva disminución de los recursos hidráulicos de muchas regiones, como consecuencia del incremento incesante en la explotación de aquellos, puede hacer peligrar la subsistencia de los aprovechamientos preexistentes.
Como las aguas son públicas, la propia administración, al concederlas, ampara el derecho al uso de las mismas frente a otros aprovechamientos posteriores, que puedan afectarle, y sin duda esto implica una garantía suficiente para la continuidad en el disfrute de los caudales otorgados.
Por otra parte, esta protección se dirige hacia los propios usuarios, ya que la administración en las cláusulas concesionales obliga al propio Ayuntamiento o empresas suministradoras a abastecerle agua en las condiciones de potabilidad que exige su destino.
Y en esto último, la Comunidad autónoma de Andalucía fue pionera en la creación de un reglamento que regulara el suministro domiciliario de agua entre las empresas suministradoras y los abonados o consumidores finales del agua. El Reglamento no regula las condiciones del saneamiento, y se centra solo en el agua potable, estableciendo los siguientes puntos:
Puntos
- Competencias.
- Obligaciones y Derechos de la Entidad Suministradora y de los Abonados.
- Define Instalaciones del Abastecimiento y las Instalaciones Interiores.
- Concesión y condiciones de las acometidas.
- Concesión y Contratación del Suministro.
- Control de Consumos.
- Condiciones del Suministro de Agua.
- Regularidad en el Suministro.
- Lecturas, Consumos y Facturaciones.
- Fraudes en el Suministro de Agua.
- Régimen Económico.
- Reclamaciones e Infracciones.