Como hemos visto, a día de hoy, es el Reglamento del Suministro de Agua de La Junta de Andalucía, Decreto 120/1991, la normativa que regula las relaciones entre las Empresas Suministradoras y los abonados. El Reglamento también incluye un capítulo referente a las instalaciones interiores, Capítulo IV, que establece los siguientes artículos:
Capítulo IV. Instalaciones interiores
Art. 17) Condiciones generales
Se ajustarán conforme al CTE-DB-HS-4. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.
Art. 18) Tipificación de las instalaciones
Suprimido.
Art. 19) Autorización puesta en servicio
Suprimido.
Art. 20) Modificación de las instalaciones interiores
Obligación por parte del abonado a comunicar a las Entidades Suministradoras cualquier modificación que realicen en sus instalaciones interiores.
Art. 21) Facultad de inspección
Las Entidades Suministradoras tienen el derecho de inspeccionar las instalaciones de sus abonados. La inspección es independiente de otros Organismos de la Administración.
Este capítulo nos dice muy poco de cómo realizar la instalación de fontanería responsabilidad del abonado, sin embargo, existen muchos más artículos que nos informan de cómo realizar dicha instalación:
Art. 2) Normas Generales
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y a los Reglamentos y/u Ordenanzas Municipales que tengan aprobados cada Entidad suministradora, en tanto no se opongan a los anteriores.
Art. 10) Obligaciones del abonado
¿A qué se encuentra obligado el abonado?
- Conservación de las instalaciones.
- Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario está obligado a facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro. Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad Suministradora, el uso de los locales, recintos o arquetas necesarias para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
Independencia de las instalaciones (en caso de disponer de pozo…).
Art. 11) Derechos de los abonados
Los abonados podrán elegir libremente la empresa instaladora que ejecute las instalaciones interiores.
Art. 26) Fijación de características
Características de acometida en función del uso, consumos previsibles y condiciones de presión necesarias.
- ¿Cuánto puedo consumir por local? Para locales sin uso definido se establece un consumo de 0,02 l/s/m².
- ¿Cada cuántos metros cuadrados se considera un local? Se considera un local por cada 40 m².
Art. 33) Equipos de medida
Contador único para inmuebles o fincas cuando sólo exista una vivienda o local.
Batería de contadores divisionarios, cuando existe más de una vivienda o local, obligatorio instalar un contador por cada uno de ellos y los necesarios para los servicios comunes. Las Entidades Suministradoras podrán instalar un contador totalizador en el inicio de la instalación interior.
El dimensionamiento del contador a instalar, será facultad de la Entidad Suministradora
Art. 35) Contador único
Se instalará junto con sus elementos de protección y maniobra en un armario, homologado por la Entidad Suministradora y destinado sólo a albergar el contador. Debe de estar en el muro de cerramiento del local o vivienda, con acceso directo a la vía pública, en planta baja y junto al portal de entrada.
Podrá instalarse en arqueta situada en el suelo, lo más próximo posible a la fachada del inmueble, siempre con acceso directo a la vía pública. El armario homologado por la Entidad Suministradora deberá de estar perfectamente impermeabilizado, dispondrá de desagüe directo al alcantarillado y de puerta con cerradura homologada por la Entidad Suministradora.
Art. 36) Batería de contadores divisionarios
Se instalarán las baterías de contadores en locales o armarios destinados exclusivamente a ellos. Estará en planta baja y con acceso directo desde el portal de entrada. Al inicio del montante individual se instalará una válvula de retención. Se instalará en lugar visible una placa que identifique los distintos suministros.
Establece las condiciones para los locales y armarios destinados a instalar la batería de contadores divisionarios.
Locales:
- Altura mínima de 2,5 m. Puerta de acceso de 2,05 x 0,80 m.
- Espacio libre de 0,60 m. a cada lado de la batería y 1,20 m. delante de ella con los contadores y llaves instalados.
- Impermeabilización del local e instalación de un sumidero.
- Tendrán iluminación artificial.
Armarios:
- Impermeabilización del armario e instalación de un sumidero.
- Espacio libre de 0,50 m. a cada lado de la batería y 0,20 m. delante de ella con los contadores y llaves instalados.
- Las puertas de los armarios abarcarán la totalidad de las baterías.
Art. 44) Cambio de emplazamiento
La instalación del armario y puente para contador debe ser realizada por empresa instaladora, por cuenta y a cargo del titular del inmueble y en las condiciones establecidas en el Reglamento. Cualquier modificación del emplazamiento del contador será a cargo de quien lo haya llevado a cabo.
Siempre será a cargo del abonado toda modificación del emplazamiento del contador ocasionado por los siguientes motivos:
- Por obras de reformas con posterioridad a la instalación del contador que dificulten la lectura, la revisión o la sustitución del contador.
- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de éste Reglamento y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
Art. 72) Reservas de agua
Establece la obligación de disponer de depósito de almacenamiento para un tiempo no inferior a 24 horas para determinados locales que el agua represente una necesidad inexcusable y para las industrias que el agua intervenga en el proceso de producción (hospitales, clínicas, almacenes de productos inflamables, centros comerciales…). Observamos que el Reglamento nos dirige al Código Técnico de la Edificación en dos de los artículos, el 2) Normas generales y el 17) Condiciones generales, estableciendo las condiciones de la instalación interior de agua potable:
- Exigencias y propiedades.
- Diseño.
- Elementos que componen la instalación.
- Instalaciones de agua caliente sanitaria.
- Protección contra retornos.
- Dimensionado y cálculos de la instalación.
- Construcción y ejecución de los trabajos.
- Condiciones generales de los materiales.
- Puesta en servicio, mantenimiento y conservación.