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5.- Calidad del agua

En cuanto a la calidad de agua para abastecimiento, España, desde su incorporación a la Unión Europea, ha adoptado la totalidad de sus Directivas. Así nos encontramos distintos rangos de normativas, el primer rango ocupado por las directivas de la Unión Europea, seguido por la normativa a nivel nacional, pudiendo haber un tercer rango a nivel autonómica y hasta un cuarto a nivel Municipal.

Presta atención

Dentro del segundo rango, a nivel nacional, nos encontramos con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El ámbito de aplicación principal son las aguas de consumo humano y que se usan para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados, aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

El agua de consumo humano debe ser salubre y limpia, y a efectos del Real Decreto 140/2003, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A, B y C del anexo I del Real Decreto 140/2003.

Parámetros y valores paramétricos

Es decir, un agua es potable, si cumple con los parámetros establecidos en el Real Decreto 140/2003.