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1.4.- Concesión y Contratación del Suministro

Para la concesión y contratación del Suministro debes seguir los siguientes pasos:

Solicitud de suministro

  • La solicitud de suministro se realizará mediante impreso normalizado.
  • Constará al menos de los siguientes datos:
    1. Nombre y apellidos del solicitante.
    2. Uso y destino del agua solicitada.
    3. Finca a la que se destina.
    4. Dirección de notificaciones, si es distinta de la dirección del suministro.
    5. Cualquier circunstancia que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro.
  • Se deberá de adjuntar, al menos, la siguiente documentación:
    1. Certificado de instalación.
    2. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho al uso del inmueble.
    3. Documento que acredite la personalidad del contratante.
    4. Titularidad de la servidumbre si fuera necesario para la instalación.
    5. Cualquier documentación requerida por el Ayuntamiento.

Concesión de suministro

  • Una vez realizada la solicitud de suministro, la Entidad Suministradora comunicará por escrito el estudio técnico-económico para realizar el mismo.
  • El plazo para comunicar las condiciones es de 15 días hábiles como máximo.
  • El peticionario dispone treinta días para la formalización del contrato si la solicitud fuera favorable, o para realizar los cambios solicitados, una vez transcurrido dicho plazo se entenderá decaída la solicitud. Sin responsabilidad ni obligación para la Entidad Suministradora.
  • Una vez abonado los derechos por parte del peticionario, la Entidad Suministradora dispone de 15 días hábiles para la puesta en servicio del suministro.
  • La Entidad Suministradora está obligada a comunicar al peticionario por escrito el retraso.

Contratación-Plazos

  • A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
  • El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de 30 días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá, decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora.
  • Se entenderá que el contrato de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas.
  • Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
  • La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo de 15 días. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad suministradora.

El Contrato de Suministro

  • Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
  • Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.
  • Se formalizarán por duplicado entre la Entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente. Se entregará un ejemplar al cliente, el cual contendrá, como mínimo, los siguientes datos.

Una vez detallados las distintos puntos, en relación a las obligaciones y Derechos de la Entidad Suministradora, es necesario detallar los siguientes puntos: