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1.3.- Competencias, obligaciones y derechos, concesión y condiciones

Se desarrollarán en profundidad cada uno de los puntos anteriores:

Competencias

A continuación, puedes conocer las distintas competencias del organismo, en materia de Industria, Consumo y Entidad Suministradora:

Obligaciones y Derechos de la Entidad Suministradora y de los Abonados

A continuación, vas a conocer las distintas obligaciones y derechos, tanto de la Entidad Suministradora como de los Abonados:

Obligaciones de la Entidad Suministradora

  1. Obligación del suministro. Dentro del área de cobertura, definida en el artículo 7 del reglamento, la Entidad suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite.
  2. Potabilidad del agua. La Entidad suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instancia interior del abonado.
  3. Conservación de las instalaciones. La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
  4. Regularidad en la prestación de los servicios. La Entidad suministradora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.
  5. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en el Reglamento (averías y otras causas de fuerza mayor).
  6. Garantía de presión o caudal. La Entidad suministradora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro.
  7. Avisos urgentes. La Entidad suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
  8. Visitas a las instalaciones. La Entidad suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
  9. Reclamaciones. La Entidad suministradora estará obligada a contestar las reclamaciones que se formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
  10. Tarifas. La Entidad suministradora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.
  11. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009 (ventanilla única).

Derechos de la Entidad Suministradora

  1. Inspección de instalaciones interiores. A la Entidad suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en un servicio o uso.
  2. Cobros por facturación. A la Entidad suministradora le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.
  3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, respecto de la ventanilla única y de las garantías de información a través de ésta.

Obligaciones de los clientes o abonados

  1. Pago de recibos y facturas. En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se presten.
  2. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
  3. Pago de fianzas. Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
  4. Conservación de instalaciones. Los clientes deberán utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
  5. El cliente está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
  6. El cliente está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
  7. Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
  8. Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
  9. Los clientes que deseen causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la Entidad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
  10. Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
  11. Los abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a las Entidades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.

Derechos de los clientes o abonados

  1. A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
  2. A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el Reglamento.
  3. A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
  4. A que se le tome por la Entidad suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.
  5. A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.
  6. Contrato. A qué se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el Reglamento.
  7. Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones, interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

Concesión y condiciones de las acometidas

Presta atención

Una vez establecida las condiciones y aceptadas por ambas partes se suscribe el contrato correspondiente, que no surtirá efecto hasta que el peticionario no haya cubierto las obligaciones económicas que estuviere obligado (derechos de acometidas).