Se desarrollarán en profundidad cada uno de los puntos anteriores:
Competencias
A continuación, puedes conocer las distintas competencias del organismo, en materia de Industria, Consumo y Entidad Suministradora:
Competencias del organismo competente en materia de Industria
- El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.
- Las comprobaciones, verificaciones y precintado de los distintos sistemas de medida.
- El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre el peticionario y el suministrador, así como la resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.
Competencias del organismo competente en materia de Consumo
- El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas.
- La tramitación de cuantas reclamaciones se presente, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al Organismo competente. En caso de considerarlo necesario, se solicitará del Organismo correspondiente informe previo a la resolución de la reclamación.
Competencias de la Entidad Suministradora
- El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el peticionario, será la correspondiente Delegación Provincial con competencia en materia de Industria la que resolverá, definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.
- La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan.
- Definir, proyectar y dirigir o en su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Obligaciones y Derechos de la Entidad Suministradora y de los Abonados
A continuación, vas a conocer las distintas obligaciones y derechos, tanto de la Entidad Suministradora como de los Abonados:
Obligaciones de la Entidad Suministradora
- Obligación del suministro. Dentro del área de cobertura, definida en el artículo 7 del reglamento, la Entidad suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite.
- Potabilidad del agua. La Entidad suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instancia interior del abonado.
- Conservación de las instalaciones. La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
- Regularidad en la prestación de los servicios. La Entidad suministradora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.
- En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en el Reglamento (averías y otras causas de fuerza mayor).
- Garantía de presión o caudal. La Entidad suministradora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro.
- Avisos urgentes. La Entidad suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
- Visitas a las instalaciones. La Entidad suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
- Reclamaciones. La Entidad suministradora estará obligada a contestar las reclamaciones que se formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
- Tarifas. La Entidad suministradora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.
- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009 (ventanilla única).
Derechos de la Entidad Suministradora
- Inspección de instalaciones interiores. A la Entidad suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en un servicio o uso.
- Cobros por facturación. A la Entidad suministradora le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.
- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, respecto de la ventanilla única y de las garantías de información a través de ésta.
Obligaciones de los clientes o abonados
- Pago de recibos y facturas. En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se presten.
- En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
- Pago de fianzas. Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
- Conservación de instalaciones. Los clientes deberán utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
- El cliente está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
- El cliente está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
- Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
- Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
- Los clientes que deseen causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la Entidad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
- Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
- Los abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a las Entidades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.
Derechos de los clientes o abonados
- A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
- A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el Reglamento.
- A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
- A que se le tome por la Entidad suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.
- A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.
- Contrato. A qué se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el Reglamento.
- Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones, interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Concesión y condiciones de las acometidas
Solicitud de acometida
- La solicitud de acometida se realizará mediante impreso normalizado.
- Se deberá de adjuntar, al menos, la siguiente documentación:
- Memoria Técnica realizada por técnico competente.
- Escritura de propiedad o documento que acredite el derecho al uso del inmueble.
- Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
- Titularidad de la servidumbre si fuera necesario para la acometida o prolongación de la red que se necesitara.
- En un plazo máximo de quince días hábiles la Entidad Suministradora deberá de comunicar la concesión o denegación de la solicitud, en este último caso debe de comunicar la causa de la negativa a la acometida.
- Si la solicitud es aprobada, la Entidad Suministradora comunicará las condiciones de concesión, ejecución y las circunstancia que debe ajustarse la acometida.
Concesión de acometida
- La concesión de acometida a la red de abastecimiento se hará por cada inmueble que constituya una unidad independiente de edificación.
- Los locales, aunque no tengan acceso por el portal común y lo tuvieran independiente, pertenecen a la unidad de edificación y se deberán de abastecer de la batería de contadores que se suministra de esa acometida.
- Los edificios o inmuebles situados sobre sótano común se regirán por la normativa interna y aprobada en Reglamento de la Entidad Suministradora.
- Por último, tiene lugar la formalización de la concesión.